Desde el 20 de septiembre de 2020, ha entrado en vigor la Ley 11/2020, la cual limita los precios de alquileres en Catalunya.
Esta ley, por lo pronto y de manera transitoria, es de aplicación en 60 municipios de Catalunya – entre ellos, Barcelona, Badalona y l’Hospitalet de Llobregat– y tiene como objetivo controlar el precio del alquiler de los municipios en donde el precio de la vivienda haya sufrido las siguientes condiciones:
⦁ Que el precio medio de alquileres de la vivienda haya experimentado un crecimiento sostenido superior a la media de Catalunya.
⦁ Que la carga del coste del alquiler de la vivienda haya superado el 30% de los ingresos habituales de los hogares o que haya superado el 30% de la renta media de personas menores de 35 años.
⦁ Que el precio de la vivienda de alquiler haya experimentado en los 5 años anteriores un crecimiento interanual de al menos 3% por encima de la tasa interanual del índice de precios de consumo de Cataluña.
Quedan excluidas de esta ley las siguientes viviendas:
⦁ Las alquiladas antes del 1 de enero de 1995.
⦁ Las sujetas a un Régimen de Protección Oficial.
⦁ Las integradas en redes públicas de inserción o mediación para el alquiler social o fondos de viviendas sociales.
⦁ Las utilizadas como alquileres sociales obligatorias.
¿Cómo se determina el precio de alquiler?
El precio de las viviendas en donde se aplica esta ley han de basar su precio en el Índice de referencia de precios de alquiler de la Generalitat, la cual no se puede sobrepasar en viviendas análogas en el mismo entorno urbano.
Para saber cual será el precio máximo que puede pedir por una vivienda, hay que cumplimentar este formulario donde se indica la dirección, planta, superficie útil*, año de construcción de la vivienda, su estado de mantenimiento y la calificación energética. Una vez introducidos estos datos se emitirá un índice que establece el precio máximo de euros por m2 que se puede pedir para alquilar de la vivienda.

Para establecer la superficie útil de la vivienda la Generalitat dicta que se utilicen los metros cuadrados de referencia establecidos en la Cédula de Habitabilidad. No obstante, en algunos casos estos documentos no certifican de manera exacta los metros útiles de las viviendas, por lo que la renta de algunas viviendas puede verse afectada por una mala relación de metros establecidos en la Cédula de Habitabilidad y la realidad.
Para estos casos, la propiedad puede presentar un plano con superficies útiles reales, certificado por un técnico competente (arquitecto, ingeniero y/o arquitecta técnica), con el fin de demostrar la superficie real de la vivienda y no la que aparece en la Cédula de Habitabilidad.
El precio por la ejecución de estos planos certificados varía en relación a la superficie a medir, y se sitúa entre 1,5 y 2 euros el metro cuadro de superficie útil, a lo que hay que sumar el visado del Colegio Profesional correspondiente, con el fin de garantizar la autenticidad de dicho documento. Si estas interesado Contáctame.
También se pueden añadir elementos que pueden mejorar dicho índice, como son que disponga de ascensor, parking, que esté amueblado, disponga de calefacción o refrigeración, zonas comunes como jardines o terrazas, piscinas comunitarias o equipamientos análogos, conserje y vistas especiales.
Excepcionalmente se puede incrementar dichos precios hasta un 5%, dadas otras características específicas de la vivienda, como son:
⦁ Que la vivienda resulte de un proceso de gran rehabilitación (aplicable los 5 primeros años del certificado final de obra)
⦁ Que el arrendador haya ejecutado obras que mejores la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad o la eficiencia energética de la vivienda, siempre que estas mejoras no sean producto de subvenciones o ayudas públicas
⦁ En viviendas alquiladas dentro de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de esta ley si:
⦁ Existe una relación de parentesco entre las partes
⦁ Se formalizaba el contrato de alquiler a una vivienda inicialmente excluida de la aplicación de esta ley
⦁ En el caso de un contrato de nuevo alquiler, en donde la arrendadora sea una persona física que tiene unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya, con el entendido de que si la renta asignada al contrato de renta anterior es inferior al precio de referencia, se puede incrementar hasta el precio de referencia. Esta excepción sólo queda sin efecto si la unidad familiar de los inquilinos tiene unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC.
¿Cómo se formaliza el nuevo alquiler?
El nuevo contrato de alquiler debe venir acompañado del documento que general el sistema de indexación de los precios de alquiler, junto con la información relativa al valor de índice correspondiente a una vivienda análoga de alquiler expresado en euros por m2, especificando los márgenes de precios inferiores y superiores.
Si el alquiler viene determinado por un alquiler anterior, el arrendador ha de informar de la fecha y el importe de la renta anterior al contrato y justificar el nuevo alquiler.
También requerirá disponer de Cédula de habitabilidad y Certificado energético, ya sea de toda la finca o de la vivienda en particular.
Infracciones sobre el incumplimiento de esta Ley
El arrendamiento por encima del precio del índice, falsear el precio de referencia y no adjuntarlo en el contrato implica sanciones leves, con multas de entre 3.000 y 9.000 euros.
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Los municipios son los siguientes: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Granollers, l’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Manlleu, Manresa, Martorell, el Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac y Montgat.
La lista continúa con Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, el Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besos, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de la Mogoda, Sitges, Terrassa, Tortosa, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.