Actualmente en el área metropolitana de Barcelona, existen varias ayudas para mejoras en fincas enteras (reformas integrales), parciales (fachadas, cubiertas, estructurales) y/o individuales (viviendas).
Dado a que recientemente han salido nuevos programas y paquetes de ayudas, solo explicaré en este post las referidas a rehabilitación de viviendas de uso habitual y permanente en en Área Metropolitana de Barcelona (Excepto Barcelona Ciudad). Próximamente añadiré las otras ayudas activas que pueden ser de interés general a Comunidades de Propietarios, así como a particulares.
AYUDAS PARA LA ADECUACIÓN DE VIVIENDAS 2021.
Consorci Metropolità de l’Habitatge
Destinadas principalmente a las viviendas de uso habitual y permanente, con la finalidad de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de seguridad en la utilización y la accesibilidad. No pueden participar en estas ayudas viviendas no destinadas a vivienda habitual, con la excepción de viviendas que se pongan a disposición de las bolsas de alquiler social u otros programas públicos.
¿Quién lo puede solicitar?
Propietarios o inquilinos de viviendas unifamiliares privadas o edificios de propiedad horizontal de todos los Municipios de Barcelona, excepto Barcelona ciudad.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
- Actuaciones de obtención y/o mejora de la habitabilidad en viviendas para conseguir las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en el Decreto 141/2021.
- Actuaciones de adaptación de instalaciones interiores de la vivienda, con el fin de cumplir con a la normativa vigente.
- Mejoras energéticas y de sostenibilidad en viviendas, como son mejoras en aislamientos, incorporación de protecciones solares, cambio de carpinterías, sustitución de luminarias por unas LEDs y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Actuaciones de adaptación de la movilidad de las viviendas. Instalación de aparatos elevadores para movilidad reducida, sustitución de bañeras por duchas, ampliación de puertas, baños entre otras actuaciones.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
- Actuaciones de obtención y/o mejora de la habitabilidad en viviendas para conseguir las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas en el Decreto 141/2021.
- Actuaciones de adaptación de instalaciones interiores de la vivienda, con el fin de cumplir con a la normativa vigente.
- Mejoras energéticas y de sostenibilidad en viviendas, como son mejoras en aislamientos, incorporación de protecciones solares, cambio de carpinterías, sustitución de luminarias por unas LEDs y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- Actuaciones de adaptación de la movilidad de las viviendas. Instalación de aparatos elevadores, sustitución de bañeras por duchas, ampliación de puertas, baños entre otras actuaciones.
¿Cuánto dinero se subvenciona y para qué?
- La cantidad máxima de subvenciones por vivienda será de 35% del coste de la obra hasta un valor máximo de 5.000 € por cada una de las tipologías de actuación (mejoras de habitabilidad, mejoras energéticas, mejoras de accesibilidad o mejoras en instalaciones). Esto incluye presupuesto de empresa o empresas, honorarios facultativos de proyectos e informes (no incluye impuestos, tasas o tributos)
- Si las viviendas además se incorporan a la bolsa de alquiler social u algún otro programa análogo, la cantidad máxima subvencionable será del 35% del coste subvencionable, hasta un máximo de 10.000 € para cada una de las tipologías antes mencionadas. Esto incluye presupuesto de empresa o empresas, honorarios facultativos de proyectos e informes (no incluye impuestos, tasas o tributos)
- Según las bases reguladoras de las presentes ayudas, las viviendas que reciban ayudas no podrán recibir nuevas ayudas para las mismas actuaciones hasta que hayan transcurrido 10 años desde su concesión.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el propietario o inquilino?
- La persona solicitante de las ayudas ha de ser propietario y/o arrendatario de la vivienda.
- El ingreso anual de la unidad de conveniencia se aplicará según la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad familiar según la Tabla de ingresos de referencia en materia de vivienda publicadas actualmente de acuerdo a las siguientes zonas geográficas (No aplicable para actuaciones de mejoras de movilidad en viviendas, cuando alguna persona residente presente discapacidad igual o superior al 33% o tenga 65 años o más)
- La persona solicitante se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con entes públicos.
¿Qué requisitos tiene que cumplir la vivienda o el edificio?
- Ha de ser de propiedad privada unifamiliar o un edificio de propiedad horizontal
- Estar situado en el área metropolitana de Barcelona, excepto Barcelona ciudad
- Haber sido construido antes de 2010, excepto para mejoras energéticas y de sostenibilidad o de adaptación de la movilidad de la vivienda
- Que sea de uso residencial habitual y permanente de la propietaria o inquilina según empadronamiento
- En el caso de viviendas con contrato de alquiler se cumplirán las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria
- Los edificios vacios en propiedad vertical que se incorporen a la bolsa de alquiler social de la Generalitat u otros programas públicos análogos
- No haber recibido ninguna ayuda pública para el mismo tipo de actuación en los últimos 10 años
- No haber solicitado ayudas públicas para la misma actuación
- Disponer de cédula de habitabilidad o solicitud de la misma previa la solicitud de las ayudas
- Las obras han de estar en disposición de iniciarse en un término máximo de 4 meses desde el día siguiente de la solicitud de ayuda, o de un mes desde la concesión de la ayudas
- Las obras se han de ejecutar en un término máximo de 8 meses desde la entrega de la solicitud de las ayudas
¿Qué pasos se han de seguir?
- Presentar la documentación inicial a la Oficina de l’Habitatge o la Oficina de Atención Ciudadana, el IMPRESO 1, conjuntamente con el IMPRESO 1B y documentación inicial detallada en DOCU 1, ANTES DEL 31/12/2021.
Al presentar la solicitud, ya se pueden iniciar las obras.
- Estas dispuesto a iniciar las obras en 4 meses, siempre que la licencia municipal este vigente en todo momento, desde el inicio hasta el final de las obras. Si no se dispone de permiso municipal, inicio de las obras en máximo un mes desde la concesión del permiso municipal.
- INICIO DE LAS OBRAS, se ha de comunicar a la Oficina de l’Habitatge o la Oficina de Atención Ciudadana del inicio de las obras en un término máximo de 30 días naturales desde el día siguiente del inicio de las obras.
- FIN DE LAS OBRAS. A presentar en un término máximo de 30 días naturales del fin de las obras, junto con la documentación final detallada en la DOCU 2, datos bancarios del IMPRESO 2ª y acuerdo endosado de ayudas del IMPRESO 2B (de ser necesario)
Se cobraran las facturas a través de transferencia bancaria
¿Cómo saber en qué estado está mi solicitud?
- Al presentar la solicitud en las oficinas respectivas, se recibirá un correo electrónico con el número de solicitud. Con este número se podrá hacer un seguimiento del tramite con el buscador de expedientes
Si cumples con todos los requisitos y quieres optar por las ayudas del consorcio, puedes ponerte en contacto conmigo para que te haga las gestiones necesarias mediante mi CONTACTO.